Casación No. 297-2003

Sentencia del 27/12/2005

"...el recurrente manifestó que el tribunal de apelación, al dictar nueva sentencia, en virtud de la anulación del tribunal de casación, se integró con un magistrado distinto, faltando rotundamente al principio de inmediación procesal, al no haber estado presente en la audiencia en la cual se argumentaron las circunstancias jurídicas de la interposición del recurso y la pretensión procesal de su declaratoria...Al respecto, se estima, que la inmediación es un principio procesal que implica el desarrollo de ciertas cualidades de observación, receptividad, reflexión y análisis del juzgador en la audiencia, poniéndolo en estrecho contacto y comunicación con las partes y órganos de prueba; no constituye por lo tanto, un simple requisito circunstancia o condición formal necesaria, sin la cual la sentencia no alcanza su validez legal; consecuentemente, no puede invocarse como infracción procesal susceptible de subsanar a través del recurso de casación, toda vez que éste es un recurso de carácter limitativo, que enumera taxativamente dentro de sus casos de procedencia la falta de requisitos de la sentencia, es decir hace procedente el recurso de casación por motivo de forma, en aquellos casos en los que la sentencia de segundo grado no cumpla, en lo que fuere aplicable, con los requisitos contenidos en el artículo 389 del Código Procesal Penal o bien carezca de la debida fundamentación, como lo establece claramente el artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal; lo cual, por no ocurrir en el presente caso, conlleva a declarar la improcedencia del recurso, al no verificar la falta de requisitos que hagan ineficaz la validez de la sentencia recurrida."